De acuerdo a la Ley 146-02 de Seguros Privados de la República Dominicana, un Corredor de Seguros “es la persona física o moral autorizada por la Superintendencia de Seguros para que en representación de un solicitante de seguros, intervenga en la contratación de seguros de toda clase, recibiendo como única y exclusiva remuneración una comisión pactada con el asegurador”.

La esencia de esta ley es la siguiente: proteger a los asegurados, debido a que los Seguros son productos financieros con un alto nivel de tecnicismo, razón por la cual el Corredor deberá fungir como asesor del cliente en la contratación de los seguros y así igualar los conocimientos técnicos de ambas partes: Aseguradora y Asegurado.

El seguro es un producto noble, complejo, que se inserta en la economía popular y resguarda el patrimonio de las personas y las empresas garantizando la estabilidad de la economía en momentos de crisis.

La legislación positiva del mundo respecto de la actividad del Corredor de Seguros, pretende en sus objetivos permitir que la intermediación de seguros se realice solamente por personas con conocimiento de la legislación que rige los contratos de seguros, con dedicación total a su profesión, además de absoluta independencia.

Por lo expuesto, la profesión de los Corredores de Seguros se asienta en tres pilares de gran importancia para la sociedad y para el mercado de seguros.